REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA INSTALACIONES FRIGORÍFICAS “RSIF”(Real Decreto 138/2011)
TEC-FRED SERVEI, S.L.Como empresa instaladora, mantenedora y reparadora de instalaciones frigoríficas de nivel 2 con número de inscripción en el registro REIF: 080175971 le informamos que de acuerdo con el capítulo IV, artículo 18 del vigente Reglamento R.D. 138/2011, los TITULARES de instalaciones frigoríficas tienen la obligación de:
- Ø Contratar el mantenimiento y las revisiones periódicas de las instalaciones frigoríficas a una empresa frigorista que cumpla los requisitos reflejados en el vigente Reglamento R.D. 138/2011 (incluidas las del control de fugas) según se establece en las instrucciones IF‐14 e IF‐17.
- Ø Conocer el Reglamento en vigor de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.
- Ø Legalizar las instalaciones.
- Ø Utilizar las instalaciones según instrucciones y límites permitidos.
- Ø Mantener actualizado el “libro registro” de la instalación.
- Ø Designar responsable interno de la instalación.
- Ø Utilizar los EPI’s cuando sea necesario.
- Ø Velar por las próximas inspecciones periódicas.
- Ø Informar de los accidentes.
- Ø Disponer del certificado de la instalación eléctrica.
Requisitos de las empresas frigoristas (nivel 2):
- Ø Para montar, poner en servicio, mantener, reparar y desmantelar las instalaciones hasta de Nivel 2, la empresa frigorista deberá poseer en plantilla, como mínimo, un técnico titulado con atribuciones específicas en el ámbito competencial a que se refiere el Reglamento.
- Ø Deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los posibles daños derivados de su actividad por un importe mínimo de 900.000 euros.
- Ø Asimismo deberá disponer de un plan de gestión de residuos que considere la diversidad de residuos que pueda generar en su actividad y las previsiones y acuerdos para su correcta gestión ambiental, y que en su caso, si procede, contemplará su inscripción como pequeño productor de residuos peligrosos en el órgano competente de la comunidad autónoma.
- Ø En todo caso deberá disponer de los medios técnicos que se especifican en la Instrucción técnica complementaria IF-13.
Profesionales habilitados:
Las instalaciones frigoríficas serán realizadas, puestas en servicio, mantenidas, reparadas, modificadas y desmanteladas por profesionales frigoristas habilitados de acuerdo con el Reglamento.
Los instaladores que dispongan de habilitación profesional en instalaciones térmicas de edificios podrán realizar las actividades de instalación, mantenimiento, reparación y desmantelamiento de las instalaciones frigoríficas que formen parte de una instalación térmica incluida en el ámbito del RITE.
En los casos en que las instalaciones empleen o esté previsto que empleen refrigerantes fluorados, el personal que realice las actividades previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 3 del Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan, deberá estar en posesión de la certificación que sea necesaria de acuerdo a dicha norma.
Instalaciones Frigoríficas Existentes:
Las instalaciones frigoríficas existentes con fecha de 08/09/2011, de entrada en vigor del RSIF, también quedan sujetas al régimen de revisiones e inspecciones periódicas, por lo que se deben clasificar previamente en los niveles 1 o 2 correspondientes.
Por ello, nos ofrecemos, para confeccionar un registro de sus instalaciones existentes clasificándolas en los niveles 1 o 2, para que puedan conocer las fechas de realización de las revisiones, inspecciones y control de fugas, sin ningún coste.
INSTALACIONES EXISTENTES NO LEGALIZADAS |
En caso de disponer de instalaciones existentes antes de 8/09/2011 que de acuerdo con el vigente reglamento sean objeto de revisiones periódicas obligatorias y/o inspecciones periódicas y no se encuentren legalizados se podrán inscribir mediante una memoria técnica simplificada firmada por empresa frigorista o técnico competente (según Instrucción 3/2013 de la Generalitat de Catalunya). |
Aprovechamos también para informarles que recientemente se ha publicado la Orden EMO/332/2012 de 16 de octubre, por la que se regula la aplicación del Reglamento en Catalunya y la Instrucción 3/2013 de 4 de marzo, por la que se aprueban los procedimientos de actuación, donde se especifica que:
CAMBIO DE REFRIGERANTE |
En caso de cambio de refrigerante en una instalación, sin que suponga alterar las características de la misma, se debe notificar a un organismo de control mediante un certificado de cambio de refrigerante emitido por empresa frigorista (según Orden EMO/332/2012 de la Generalitat de Catalunya). |
DESMONTAR Y DAR DE BAJA UNA INSTALACIÓN |
En caso de desmontar y dar de baja una instalación se debe notificar a un organismo de control, mediante un certificado de ejecución de desmantelamiento firmado por empresa frigorista (según Orden EMO/332/2012 de la Generalitat de Catalunya). |
Por lo que nos ponemos a su disposición para llevar a cabo tanto las revisiones periódicas obligatorias y/o inspecciones periódicas, así como para la tramitación de cambios de refrigerante, bajas de instalaciones, legalización de instalaciones existentes, de nueva instalación o modificaciones.
Resumen de las operaciones periódicas a realizar en Instalaciones Frigoríficas
OPERACIÓN |
PERIODICIDAD |
AGENTE QUE LA REALIZA |
Mantenimiento preventivo |
Según manual de instrucciones de la instalación excepto prevención de legionelosis y revisión de aislamientos fijada por RSIF. |
Empresa frigorista contratada para el mantenimiento. |
Revisiones periódicas obligatorias |
Cada 5 años <= 3.000 kg. refrig. |
Empresa frigorista libremente elegida por el titular |
Inspecciones periódicas |
Inst. frigoríficas de nivel 2 cada 10 años. Sin embargo: |
Organismo de control autorizado (OCA) |
Control de fugas |
Generalmente cada 12 meses ( o cada 6 meses, ver IF-17 punto 2) Y antes de un mes a partir del momento en que se haya subsanado una fuga |
Empresa frigorista contratada para el mantenimiento |