REGLAMENTO DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS - RITE (Real Decreto 178/2021)
Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
Resumen Alcance de del RD 178/2021 |
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Potencia Frigorífica |
Potencia calorífica |
Memoria |
Entre 5 y 70 KW |
Entre 5 y 70 KW |
Proyecto |
Más de 70 KW |
Más de 70 KW |
Inspecciones periódicas de eficiencia energética (IPE)
Antigüedad del generador (A) en fecha 01/03/2008 |
Fecha límite IPE |
A ≤ 5 años |
01-09-2015 |
5 < A ≤ 15 años |
01-09-2014 |
A > 15 años |
31-12-2013 |
Inspecciones periódicas de instalación completa (IPIC)
Fecha límite IPIC |
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A > 15 años |
01-09-2015 |
Por lo que nos ponemos a su disposición para realizar las citadas inspecciones periódicas obligatorias, así como para la legalización de las instalaciones existentes, de nueva instalación o posibles modificaciones.
Les informamos que de acuerdo con el capítulo VI, artículo 25 del vigente Reglamento R.D. 1027/2007, los TITULARES de instalaciones térmicas DEBEN: Encargar a una empresa mantenedora el mantenimiento y realizar las inspecciones periódicas obligatorias.
OPERACIÓN |
PERIODICIDAD |
AGENTE QUE LA REALIZA |
Mantenimiento preventivo |
De acuerdo con las instrucciones del manual de Uso y Mantenimiento y lo establecido en la Instrucción Técnica IT3 del RITE. |
Empresa mantenedora autorizada. |
Certificado anual de mantenimiento y etiqueta |
Anual.
De acuerdo con la Instrucción 04/2088 SIE que regula los requerimientos de las instalaciones térmicas en Cataluña y 6/2009 SIE. |
Empresa mantenedora autorizada. |
Inspecciones periódicas de eficiencia energética (IPE) |
Generador de calor (Potencia > 70 kW)
Combustible gaseoso y energías renovables: Cada 4 años Otros combustibles y energías: Cada 2 años
Generador de frío (Potencia > 70 kW)
Cualquier combustible y energía: Cada 4 años
De acuerdo con la Instrucción de 6 de Abril de 2011 de la Direcció General d’Energia, Mines i Seguretat Industrial |
Organismo de control autorizado (OCA). |
Inspecciones periódicas de instalación completa (IPIC) |
Cada 15 años (Potencia > 70 kW).
De acuerdo con la Instrucción de 6 de Abril de 2011 de la Direcció General d’Energia, Mines i Seguretat Industrial |
Organismo de control autorizado (OCA). |